dimecres, 20 d’abril del 2011

Els alumnes de castellà visiten el Mueseu Paleontològic de Sabadell


A continuació reproduïm un article d'un dels participants d'aquesta visita:



El Institut Català de Paleontologia es un museo arqueológico que sirve como centro de investigación y turístico para la población. Nuestra visita al lugar el 22 de febrero de 2011, fue uno de los proyectos de SCAI para los inmigrantes. Esta visita era la más interesante y educativo que hemos tenido nunca. Éramos 10 personas con dos profesores de SCAI. El guía del museo nos explicó cuando se construyó el museo y la forma en que se ha mantenido hasta hoy.

La visita real comenzó cuando el guía nos preguntó sobre unos objetos que vimos allí. Salieron todo tipo de respuestas, pero para nuestra sorpresa eran huevos de dinosaurio preseservadod entre 10 y 15 millones de años. Nada podía ser más intrigante. Sabíamos que más información importante seguiría. Tuvimos la oportunidad la recreación de una zona histórica con herramientas como una excavadora, productos químicos y restos de animales. Así los visitantes pueden cómo se hacen las excavaciones. Se puede contemplar un Urang Utan, un chimpancé y una estatua muy grande de un dinosaurio. Tomamos muchas fotos y los profesores trataron de explicar y traducir a la mayoría de nosotros lo que se dijo en español, ya que muchos hablamos inglés y francés.

Otra parte interesante de la visita fue cuando el grupo tuvo la oportunidad de hacer preguntas. Habíamos visto lo que parecía ser un mundo que existía hace 15 millones de años, ocupado por los animales, montañas, ríos y vastas tierras sin los seres humanos. ¡Qué mundo puede ser! No obstante, la gente preguntaba cuándo y cómo empezó la historia de los seres humanos. Pero con un diagrama histórico y una buena explicación nos dimos cuenta que la historia de los humanos forma sólo una parte pequeña de la historia del mundo. ¡Increíble! Un poco diferente de lo que nos enseñó la religión

En la última sección vimos un esqueleto original conservado durante 100 millones de años, incluido un hueso de elefante, las mandíbulas de una ballena y un tiburón, cuernos de rinoceronte. En total, era una visita interesante y queremos tener más como eso.

dijous, 7 d’abril del 2011

La Defensora del Pueblo condena las redades contra inmigrantes

El Defensor del Pueblo alerta de un comunicado de Extranjería que puede provocar redadas masivas La Federación Estatal de Asociaciones de Inmigrantes y Refugiados en España ha denunciado ante esta institución prácticas policiales abusivas en la identificación y detención de ciudadanos extranjeros

EL PAÍS - Madrid - 06/04/2011

Numerosas asociaciones que defienden los derechos de los inmigrantes han vuelto a denunciar prácticas policiales desproporcionadas que vulneran derechos fundamentales de este colectivo, a pesar de que el Ministerio del Interior ya ha desmentido que hayan aumentado de los controles policiales. • La nueva ley eleva a 70 días la retención de inmigrantes y refuerza otros derechos • Rubalcaba admite "malentendidos" en la aplicación de la Ley de Extranjería por parte de la Policía • Cáritas denuncia el aumento de controles policiales a inmigrantes en sus centros e inmediaciones • La policía fija cupos de arrestos a 'sin papeles' por barrios • Redada a las redadas • La Defensora del Pueblo pide que se alivie el impuesto de bienes inmuebles La Circular 1/2010 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras ha puesto en pie de guerra a la Federación Estatal de Asociaciones de Inmigrantes y Refugiados en España, el colectivo por la Paz y la Solidaridad y otras 140 asociaciones y sindicatos, que han dirigido sus protestas a la oficina del Defensor del Pueblo para que tome medidas, ya que consideran su aplicación sobrepasa la identificación de personas. La institución que dirige Luisa Cava de Llano les ha dado la razón y ha argumentado que "la redacción confusa y la mezcla de varios conceptos dentro de la circular pueden favorecer la práctica de detenciones masivas de extranjeros", por lo que sugiere que se revise este comunicado fechado el 25 de enero del pasado año. La circular, que entró en vigor el pasado 13 de diciembre, ha levantado ampollas entre los letrados de inmigración, ya que introduce varios puntos controvertidos. La Defensora del Pueblo ha centrado sus críticas en el siguiente fragmento: "Se recuerda que el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1992, sobre protección de la seguridad ciudadana, impone a los extranjeros que se hallen en España dos obligaciones: una, la de acreditar su identidad; otra, la de acreditar que se hallen legalmente. En este supuesto, esa misma norma posibilita, al objeto de sancionar una infracción, el traslado a la dependencia policial para practicar las diligencias de identificación por el tiempo imprescindible. El traslado a la dependencia policial puede efectuarse conduciendo al individuo, bien en calidad de detenido, bien a efectos de identificación. Si se traslada en calidad de detenido, esta es la detención preventiva, que, posteriormente, cuando el funcionario inicia el expediente de expulsión dispondrá que esa detención preventiva se convierta en cautelar de ese procedimiento de expulsión ya en curso (así lo posibilita el artículo 61.1.d de la Ley de Extranjería)". Detención 'cautelar' De Llano señala en su escrito que el texto provoca "cierta ambigüedad". En efecto, el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1992 obliga al extranjero a disponer de los documentos que acrediten su identidad y su situación legal, y el artículo 20 de la misma ley permite el traslado a comisaría para proceder a la identificación en aquellos casos en los que no resulta posible hacerlo de otro modo. Por tanto, el traslado a comisaría solo puede producirse en caso de que el individuo carezca de documentación que acredite su identidad y no cuando le falten los papeles que demuestran la legalidad de su estancia en España. En este punto, la redacción del documento podría provocar una interpretación errónea de la que se desprenda que cabe la conducción a comisaría de un ciudadano extranjero aún cuando este estuviese identificado, lo cual no es conforme al Derecho. El término empleado, detención preventiva, solo cabe ante supuestos de comisión de ilícitos penales recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo que no incluye la eventual estancia irregular en España, que está tipificada como un ilícito administrativo. En este caso, ni siquiera podría realizarse una detención cautelar administrativa [artículo 61.1.d de la Ley de Extranjería], puesto que éstas se practican en el marco de un procedimiento de expulsión ya en curso y, por tanto, no pueden llevarse a cabo antes de que se inicie dicho proceso. El uso incorrecto de este concepto ha sido entendido por la oficina del Defensor del Pueblo como un foco de malentendidos que "abre vía libre a detenciones preventivas sin fundamento". Redadas sistemáticas La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil ha respondido a la oficina del Defensor del Pueblo que siempre se ha mantenido "un compromiso de respeto a la legalidad" y ha dejado claro que las diligencias de identificación en la vía pública continuarán practicándose como hasta ahora. Sin embargo, De Llano no ha dejado de recibir quejas sobre el establecimiento de controles de identificación rutinarios en lugares públicos con el fin exclusivo de localizar a inmigrantes que estén en situación irregular en el país. Además, los denunciantes advierten que las redadas tienen como objetivo a personas con rasgos étnicos similares, sin otros signos externos que distintigan su nacionalidad. Este tipo de actuaciones policiales que carece cobertura legal, como se recoge en los artículos 19.2 y 20.1 de la Ley Orgánica 1/1992. La Policía y la Guardia Civil niegan tajantemente que los controles se produzcan de manera sistemática y que se encaminen hacia un colectivo concreto, sino que se planifican en función de las necesidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, previo análisis de inteligencia e información.

divendres, 1 d’abril del 2011

SCAI en Facebook

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